martes, 22 de septiembre de 2020




Una nueva evaluación del papel otorgada al derecho internacional privado y cuyo contexto de la unión europea está vinculada a las limitaciones que presenta la unificación del derecho privado en el C.E. El grado  de seguridad jurídica de las transacciones privadas que se requiere para garantizar el buen funcionamiento de un espacio integrado puede lograrse mediante el establecimiento de reglas uniformes de elección de la ley, sin necesidad de unificación de la ley sustantiva. Este enfoque es plenamente coherente con los principios básicos de las artes comunitarias. 3.h) y 3 (B) Tratado CE-. Además, protege la identidad cultural de los Estados miembros y asegura los beneficios de la competencia entre ordenamientos jurídicos. 
No obstante, las deficiencias de las normas de elección de la ley como instrumentos de integración jurídica, las similitudes entre los ordenamientos jurídicos considerados reducen en la Comunidad las deficiencias tradicionalmente ligadas a la unificación internacional de las normas de elección de la ley. Si bien las reglas contenidas en los convenios internacionales continúan siendo muy significativas, los criterios establecidos en algunas directivas para fijar la aplicabilidad de sus reglas a las relaciones internacionales privadas merecen especial atención. Además, la práctica española muestra los riesgos de incertidumbre que conlleva el uso de directivas como medio para armonizar normas de derecho internacional privado. En este campo, la tendencia en la Comunidad debe conducir a la unificación (no solo a la armonización). De lo contrario, se pondrá en peligro la consecución del grado de seguridad jurídica requerido. Las consecuencias de gran alcance sobre el contenido y el funcionamiento de los sistemas de Derecho internacional privado de los Estados miembros se derivan del principio de no discriminación y, especialmente, de las libertades comunitarias.


Fuente: https://eprints.ucm.es/6877/